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Jurisprudencia, aplicación de nulidad de despido cuando relación es calificada de laboral solo en el fallo

Por vía de recurso de Unificación de Jurisprudencia, la Excelentisima Corte Suprema se ha pronunciado acerca de la aplicación de nulidad de despido cuando relación es calificada de laboral solo en el fallo del grado.

De la sentencia de reemplazo podemos destacar los siguientes pasajes:

Quinto: Que a lo anterior no obsta que haya sido la sentencia impugnada la que dio por establecida la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, por cuanto al efecto debe tenerse en cuenta que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han distinguido dos grandes tipos de pretensiones que dan origen a igual naturaleza de sentencias: de cognición y ejecución, que por su parte pueden ser desestimatorias o estimatorias. Las primeras, por su parte, se dividen en declarativas, constitutivas y de condena.
La “sentencia definitiva declarativa estimatoria civil es aquella por la cual el tribunal, estimando fundada la pretensión extraprocesal, declara acerca de la existencia o inexistencia (según sea lo pretendido) de una situación jurídica”, “estas pretensiones (y sentencias) tienen como especial característica que basta una declaración del tribunal para que sean satisfechas”, “sólo se limitará a declarar certeza sobre un estado o situación determinada”, tiene su origen en el artículo 256 de la ordenanza procesal alemana de 1877 que dispuso: “Se podrá demandar la declaración de existencia o inexistencia de una relación jurídica o el reconocimiento de la autenticidad o la declaración de falsedad de un documento, si el demandante tiene un interés jurídico en que la relación jurídica o la autenticidad o la falsedad de un documento sea declarada inmediatamente por resolución judicial”, sin perjuicio de encontrar sus antecedentes en las instituciones romanas de las formulas prejudiciales, conforme lo enseñan Scialoja, Alsina y Chiovenda…

Sexto: Que sobre la base de la existencia de una situación jurídica dada, en el caso de autos una relación laboral, se dedujo demanda con el objeto que se declarara además de la injustificación del despido, que este fue nulo e ineficaz porque las cotizaciones de seguridad social no habían sido “íntegramente pagadas” a lo cual se accedió. Se constató o declaró su existencia, pero en ningún caso se constituyó, puesto que ésta no registra su nacimiento desde que quede ejecutoriada la decisión en que el tribunal la reconoció, sino desde la fecha que en cada caso se indica, que corresponde a la oportunidad en que las partes la constituyeron. Cosa distinta es que una de ellas se resista a dar cumplimiento a las prestaciones que de esa relación jurídica se desprenden, las que el tribunal especificará en su sentencia, condenando al demandado a su pago; condena que tiene por antecedente el reconocimiento del derecho que le asiste al actor, el cual también ha sido declarado. Se conjugan las acciones declarativas y de condena. De estimarse que se constituye el derecho en la sentencia, nada ha existido con anterioridad y no procedería hacer lugar a la demanda.

Es destacable también resaltar la opinión del voto en contra.

Acordada contra el voto del abogado integrante señor Prado, quien estuvo por rechazar el presente recurso, sobre la base de considerar que la sanción prevista en el artículo 162, inciso quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo, ha sido prevista para el empleador que ha efectuado la retención correspondiente de las remuneraciones del trabajador y no entera los fondos en el organismo respectivo, es decir, no ha cumplido su rol de agente intermediario y ha distraído los dineros, que no le pertenecen, en finalidades distintas a aquellas para las cuales fueron dispuestos, cuyo no es el caso, en que la mencionada retención y distracción no se produjeron, por cuanto por el período comprendido entre el 15 de agosto de 2012 y el 21 de abril de 2013, la relación habida entre las partes fue declarada como de índole laboral, sólo en la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Puerto Montt.

Revisa el fallo del recurso de unificación y jurisprudencia N° 8318-2014.

unificación y jurisprudencia N° 8318-2014

Revisa la sentencia de reemplazo dictada por la Corte Suprema.

Sentencia de reemplazo N° 8318-2014

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Source: Derecho Laboral

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